Resumen: La Audiencia considera que la determinación de la obligación de abandonar una vivienda por os ocupantes que se hallan en ella en situación de precario no puede verse enervada por la situación de vulnerabilidad económica o social de sus ocupantes. La finalidad del procedimiento es determinar si tienen o no derecho a ocuparla, con independencia de sus circunstancias personales. El derecho a tener vivienda es un mandato constitucional dirigido a los organismos públicos no a ciudadanos concretos. Tampoco se considera que la previa oferta de la posibilidad de un alquiler social constituya un requisito de procedibilidad cuya ausencia suponga la inadmisión de la demanda. Esa decisión está reservada para supuestos de interpretación restringida.